21 octubre 2008

Análisis y Recomendaciones al Proyecto de Ley No. 442, sobre la salud sexual y reproductiva

El 22 de septiembre de 2008, el Ministerio de Salud, a través de su Ministra, Doctora Rosario E. Turner, presentó ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley No. 442, que “adopta medidas para establecer y proteger los derechos humanos en materia de sexualidad y salud reproductiva y promover la educación, información y atención de la salud sexual y reproductiva”.

Este Proyecto de Ley ha desencadenado una serie de pasiones, encendidas discusiones y debates entre sus defensores, mayormente sus gestores, y la gran mayoría de la ciudadanía panameña que se opone con vehemencia a que sea aprobado por la Asamblea Nacional, en lo que se espera sea una serie de debates legislativos, el primero de los cuales ha sido programado para hoy.

El análisis de este Proyecto de Ley se inicia desde la Exposición de Motivos, con comentarios en letra roja sobre el texto original en los puntos en que se consideró necesario hacerlo. En estos comentarios se presenta la opinión o posición divergente del texto original y/o recomendaciones respecto al tema específico tratado.

El texto original del Proyecto de Ley No. 442 consta de 33 artículos aunque en realidad son 32 pues del artículo 22 se salta al 24, omitiendo el numeral 23. Del cuerpo del articulado, los primeros 28 artículos corresponden a la parte normativa que es la que se analiza en este escrito. El artículo 29 (30 en el texto original) es un Glosario de Términos que debería incluir algunos términos técnicos que aparecen en el texto, para mejor comprensión de los lectores en general.

A continuación se presenta una lista de los artículos considerados como los más sensitivos o controversiales, bajo la óptica de este Blog, ‘Palabra Justa’, producto de una revisión detallada del texto original propuesto por el Ministerio de Salud:

Articulo 6. Decisiones Informadas
Articulo 7. Ejercicio responsable de la patria potestad
Artículo 10. Derecho a educación sexual y reproductiva
Artículo 11. Educación sexual y reproductiva
Artículo 13. Políticas públicas para reducir la mortalidad
Artículo 14. Servicios gratuitos (nueva redacción y comentario)
Artículo 15. Ejercicio de la sexualidad
Artículo 16. Decidir sobre la descendencia (nueva redacción y comentario)
Artículo 17. Información sobre métodos de planificación familiar (se mantiene el texto original pero se hace un comentario)

Se propone una nueva redacción y contenido para estos artículos (a excepción del No. 17, que solo se comenta), ya que el texto original es inaceptable. Después del texto original de cada uno de estos artículos, en letra negra, se presenta la nueva propuesta, en letra roja.

El articulado normativo de este Proyecto de Ley debe mejorarse para que pueda ser aceptado por el Pueblo Panameño, máximo Juez y Autoridad del país. Además de las consideraciones de fondo que se señalan y comentan en este escrito, se tiene que mejorar mucho la redacción general que, en ocasiones, es confusa.

En este momento, hay temas de muchísima más relevancia y trascendencia que abordar y que tienen que ver con: 1) el diseño e implementación de programas y estrategias para la erradicación definitiva de la pobreza y la pobreza extrema en Panamá; 2) la necesidad urgente de un nuevo sistema de salud eficiente, humano y digno para el pueblo panameño; 3) la implementación de un riguroso sistema de regulación de precios de los medicamentos que acabe con la explotación del pueblo panameño; 4) el diseño e implementación de un nuevo y eficiente sistema de transporte público en reemplazo del infame sistema actual, ya colapsado, para elevar la calidad de vida de los panameños; 5) la implementación de un estricto sistema de auditoría y regulación del precio del combustible y sus derivados; 6) el diseño e implementación de un nuevo sistema educativo moderno y eficaz; y, 7) la disminución significativa de los altos índices de criminalidad, entre muchos otros temas.

A pesar de tantos otros temas de mucha mayor prioridad, incluso dentro del Sector Salud, el Ministerio del Ramo ha escogido este Proyecto de Ley No. 442, como punta de lanza. En un país en donde se pregona alegre y orgullosamente un crecimiento económico sostenido durante los últimos años, que pone a Panamá a la cabeza en América Latina, se tienen tristes estadísticas de que cerca del 40% de los panameños viven en la pobreza, entre éstos un 16% en extrema pobreza. Esto indica que la riqueza tiene que ser mejor distribuida para que llegue a todo el Pueblo Panameño y se pueda borrar esta vergonzosa y aplastante realidad. Estas deberían ser las prioridades de los políticos criollos y de los candidatos a puestos de elección que calientan motores para iniciar, con ímpetu, sus campañas para los próximos comicios electorales de mayo de 2009.

Aunque lo más razonable es dejar que este Proyecto de Ley No. 442 madure más en la mente de sus gestores y defensores, postergando su aprobación para un momento más oportuno, se presenta, a continuación, una versión que lo haría más aceptable ante la población y, en específico, los padres y madres de familia y tutores.


PROYECTO DE LEY No. 442, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que se conformó la Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, mediante el Decreto Ejecutivo 2, de 9 de febrero de 1999, y se redactó el primer Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, se han observado sobre todo en las redes primarias de salud, muchos avances en materia de promoción de la paternidad y maternidad responsables, educación en sexualidad, coordinación obligatoria de los servicios de salud, así como en la promoción de una cultura humanista y equitativa de la salud sexual y la salud reproductiva de hombres y mujeres en todas etapas del ciclo humano.

Sin embargo, es evidente que todos estos esfuerzos no han sido suficientes; aún persisten obstáculos y limitantes relacionados al ejercicio los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes, niñas, niños y de la población en general, siendo el más impactante en las áreas más vulnerables y las comarcales, lo que repercute negativamente en la salud del país.

La salud sexual y reproductiva se ha constituido en una de las estrategias más importantes para mejorar la salud en todos los países en vías de desarrollo, incluyendo el nuestro, y se torna relevante cuando la Organización Mundial de la Salud, en el reporte de 2005, establece que si no se incluye el componente salud reproductiva en la población, será difícil lograr los objetivos del milenio. Cobra importancia cuando se incorpora dentro del componente de salud materna, el promover la accesibilidad universal a la salud reproductiva, cuyos indicadores serán: la tasa de fecundidad (incluir este término en el Glosario), cobertura en métodos de planificación familiar y medición de las necesidades insatisfechas en planificación familiar.

Panamá no escapa a esta situación internacional; observamos, por ejemplo, que a pesar de la mejora económica que vivimos, las brechas de equidad y educación se hacen más abismales (Lo que indica que éstas son prioridades nacionales que, enfrentadas directa y adecuadamente, incidirían significativa y positivamente sobre la salud sexual y la reproductiva de la población en su conjunto. Primero habría que abordar estos temas, que representan una verdadera vergüenza nacional -que en un país con tan altos índices económicos, cerca del 40% de la población tenga que sobrevivir en pobreza, con el 16% en pobreza extrema, obviamente que con muy bajo nivel educativo- antes de proponer proyectos como este que solo servirá de parche y, definitivamente, no podrá resolver un problema que tiene raíces muy profundas arraigadas en otros temas y que solo complicará más las cosas a futuro). La población estimada a julio de 2007 era de 3,339,781 habitantes. La distribución en grandes grupos de edad muestra que los menores de 15 años representan el 42%; el grupo de 15 a 64 años, el 50.4% (Es un grupo demasiado amplio y requiere de mayor estratificación, por ejemplo, 15 a 17, 18 a 29, 30 a 39, 40 a 49, 50 a 59 y 60 a 65, separado por sexos) y los mayores de 65 años, constituyen el 7.2% de la población. Nos encontramos en plena transición demográfica, con envejecimiento progresivo (Esta aseveración es muy cuestionable sin la estratificación propuesta) y con variaciones a lo interno del país y persiste la migración del campo a las zonas urbanas.

A pesar de las inversiones en salud (Tiene que analizarse en qué, realmente, se ha venido invirtiendo todo este dinero y esfuerzo, durante años, para que el impacto en los indicadores socioeconómicos, de salud y desarrollo humano sean tan pobres en Panamá -lo cuál, además de triste y doloroso- es otra vergüenza nacional. Esto es lo que se requiere que hagan los políticos y los Jefes de Estado para ayudar, efectivamente, a la ciudadanía, corrigiendo los errores cometidos en el pasado y el presente), la tasa de mortalidad materna es uno de los mejores índices de desarrollo de un país; no ha mostrado resultados relevantes, siendo más elevada en las regiones vulnerables. Aquí nuestras mujeres se mueren por hemorragias durante el parto; la tasa de mortalidad para el 2005 fue de 66x100,000 nacidos vivos, mientras que en la Ngöbe 469x100,000 vivos (No hay excusas válidas para esta tragedia. Estos deberían ser parte de los temas de las campañas políticas de los candidatos a todos los puestos de elección que, de verdad, deseen ayudar a Panamá a superar esta desdicha, a partir de la próxima gestión gubernamental. La inmensa mayoría de los panameños, los “panameño vida mía”, la gente humilde, pobre y extremadamente pobre, vive en un país rico -porque Panamá lo es- sin la más mínima esperanza, madrugando para poder obtener una cita médica en el Seguro Social, con los medicamentos más caros del continente y con un sistema de transporte indigno, inhumano e ineficaz. Da mucho dolor escuchar a los políticos y a los “expertos” en economía decir -a voz en cuello y con el pecho henchido de orgullo- que el crecimiento económico de Panamá es uno de los más altos de América Latina, cuando hay cerca de millón y medio de panameños pasando, diariamente, hambre y penurias. ¿No es esta una clara muestra de la desidia, la insensibilidad social y la falta de amor patrio de estos personajes?).

Importante destacar que un gran número de los nacimientos en Panamá ocurren de madres adolescentes, y en las mujeres pobres, el embarazo temprano se da en una de cada cuatro mujeres embarazadas. Por ello, un reto para las autoridades es el brindar y garantizar servicios sostenibles y amigables de atención de salud y educación para los adolescentes y las adolescentes (El verdadero reto de las autoridades no es solo señalar los resultados deprimentes que ocurren en la sociedad panameña y luego tratar de maquillar o tapar sus desastrosos efectos con paliativos ineficaces que hacen que los problemas se vuelvan crónicos, con algunos episodios agudos. Este es, en realidad, un enfoque insostenible en el tiempo que -a la larga- termina en crisis de grandes proporciones. El verdadero reto es cambiar la mentalidad reactiva del panameño, en este caso la de los políticos y tomadores de decisiones, por una pro activa que nos lleve a solucionar los problemas de raíz -sin tantas vueltas, sin tanta retórica y sin tantos traumas y sufrimientos sociales- a través de una planificación estratégica transparente, bien fundamentada, complementada con rigurosos programas de seguimiento y evaluación. Preguntémonos cuál es la razón de que haya tantas madres adolescentes en Panamá. ¿No será que temprano en sus vidas estas niñas víctimas tratan de escapar a la terrible pobreza que las agobia pensando, erróneamente, que la solución es buscar alguien, por lo general un mozo tan pobre e ignorante como ellas, que las mantenga y cuide de ellas y sus hijos? El resultado es que sus hijos sufrirán lo mismo o más que ellas, lo que representa el círculo vicioso de la pobreza, de nunca acabar. Sacrificaron su juventud, sus talentos y su potencial, para acabar en una situación similar de la que huían. El embarazo temprano en las mujeres pobres es más de lo mismo: “brindar y garantizar servicios sostenibles y amigables de atención de salud y educación” no es más que un paliativo que no soluciona los problemas, a la larga degenera y termina en caos. Hay que encontrar soluciones panameñas definitivas a través de programas centrados en la eliminación sistemática de la pobreza y la pobreza extrema a través de la educación -en el amplio sentido de la palabra: ética, moral, social, vocacional, universitaria- y la generación de empleos tradicionales y no tradicionales, para catapultar al país hacia su verdadero desarrollo sostenible.

La tasa de fecundidad ha mejorado en las áreas urbanas pero aún se encuentra elevada en las áreas rurales y comarcales, lo que refleja la falta de acceso a los servicios de planificación familiar y consejería integrada (Esta falta de acceso a los servicios estatales de Planificación Familiar y Consejería Integrada es un síntoma inequívoco de que la nuestra es una sociedad desintegrada y desorganizada. Son los gobiernos los que tienen la última palabra en estos asuntos que no pueden achacarse a la falta de recursos). La prevalencia de uso de anticonceptivos señalaron una disminución del 48.8% en 1996 y de 41.9%, en el 2000. Existen desigualdades en las áreas urbanas y rurales pero sobre todo en las comarcales. La dificultad en el acceso a los servicios de planificación familiar incrementa el riesgo de presentar otros problemas de salud sexual y reproductiva, impidiendo el pleno disfrute de la sexualidad, como una expresión del ser humano.

Las infecciones de transmisión sexual (ITS) representan un problema de salud pública, reflejando elevadas tasas en el año 2002, a expensas de las infecciones pélvicas e inflamatorias, bulbo vaginitis y el virus de Papiloma Humano, que muestra un peligroso incremento en la población femenina, con elevados riesgos de cáncer cérvico uterino.

En materia de VIH/SIDA, la situación es más preocupante. En Panamá nos encontramos con un fenómeno de feminización: las tasas crecientes en mujeres aumenta el riesgo de infección. En este sentido, Panamá ocupa el 4 lugar en prevalencia de casos de VIH/SIDA de la Región Centroamericana. Es la tercera causa muerte en el grupo de 15 a 24 años y la principal vía de transmisión es la heterosexual (Esto indica que, en general, los sistemas de prevención, vigilancia y control de la salud pública son ineficaces, a pesar de los altos presupuestos que se destinan a estas labores. Hay que analizar con detenimiento, profundidad, rigurosidad y transparencia en dónde están las fallas y corregirlas de inmediato).

Este proyecto de adecuación del marco legislativo se hace necesario, ya que Panamá ha reconocido a la salud sexual y reproductiva, como un eje importante dentro de la salud de la población y lo ha incorporado a la salud pública.

Es por ello que organismos internacionales como la OPS/OMS y la UNFPA han apoyado el fortalecimiento de políticas, estrategias e intervenciones en materia de salud sexual y reproductiva en las últimas décadas, con proyectos dirigidos a la disminución de la mortalidad materna, capacitación en educación sexual y familiar, entre otros (Lo que deben hacer todos estos organismos internacionales es tratar de cumplir con su Misión y Objetivos de manera muy coordinada para atacar todos los frentes del subdesarrollo de modo inteligente, organizado y efectivo, no cada quién por su lado, como sucede en la actualidad. El combate a la pobreza y la pobreza extrema es clave y solo puede ganarse a través de un enfoque integral de educación y la innovación en la creación de empleos y oportunidades).

El Proyecto que nos ocupa se ha enriquecido de experiencias vividas desde la creación de la Comisión y ha incluido la concertación de diferentes actores sociales. Los beneficiarios y las beneficiarias de este proyecto son los panameños y las panameñas que, con la adecuación legislativa, podrán expresar, asumir y defender sus derechos sexuales y reproductivos (Muy mal podrán hacerlo, los panameños pobres o extremadamente pobres, con los estómagos vacíos y las esperanzas de una vida mejor completamente rotas. Si no se corrigen las distorsiones sociales y económicas en las que subsiste y persiste la sociedad panameña, al final solo unos cuantos sectores privilegiados opinarán y decidirán por las masas irredentas de nuestra sociedad. Esto es lo que ha estado ocurriendo desde siempre); permitirá contribuir al incremento de conciencia de derechos en salud sexual y reproductiva (Lamentablemente, en nuestra sociedad, hay problemas existenciales de mucha mayor trascendencia que estos, que hay que resolver primero), la promoción de responsabilidades, con énfasis en el auto cuidado y la promoción de alianzas estratégicas con instituciones gubernamentales, ONG’s, organizaciones juveniles, autoridades locales y la sociedad civil en general, a favor del desarrollo humano y de los derechos sexuales y reproductivos de todos los grupos etarios en el país (Dicho sea de paso, según el último informe del PNUD (datos de 2005, publicados en 2007), Panamá ocupa el lugar 62 -a nivel mundial- en cuanto al Índice de Desarrollo Humano (IDH), detrás de Argentina (38), Chile (40), Uruguay (46), Costa Rica (48), Cuba (51) y México (52), con todo y el gran crecimiento económico que se experimenta y que únicamente beneficia a unos pocos sectores de la sociedad. Esta medición es un indicador social estadístico que comprende tres dimensiones que son: vida larga y saludable, educación y nivel de vida digno).

Por todo lo anteriormente indicado, tenemos a bien solicitar a los Honorables Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley, que beneficiará a toda la población panameña.

REPÚBLICA DE PANAMÁ,
MINISTERIO DE SALUD

PROYECTO DE LEY No.______
(De __ de _________ de 200(8)

"Que adopta medidas para establecer y proteger los derechos humanos en materia de sexualidad y salud reproductiva y promover la educación, información y atención de la salud sexual y reproductiva”

LA ASAMBLEA NACIONAL,

DECRETA:

Capítulo 1
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la norma
El objeto de la presente Ley es establecer normativas generales para el reconocimiento, garantía, protección y atención sexual y reproductiva, con énfasis en la formación integral del individuo, respetando su dignidad humana, sus derechos, su cultura y los valores que la caracterizan, en concordancia con la Constitución Política, las leyes de la República de Panamá y los Convenios Internacionales que haya suscrito La Nación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley debe ser aplicada en el ámbito nacional, en todos los establecimientos de educación básica general, media y universitaria, oficiales y particulares, así como en todos los establecimientos de la red pública de salud, incluyendo a la Caja de Seguro Social y las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y particulares que prestan servicios de salud.

Articulo 3, Responsabilidad del Estado
Todas las instituciones del Estado, relacionadas con el tema de salud sexual y reproductiva, con la participación activa de toda la sociedad, deberán elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar sus acciones y políticas en la materia, para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma que se asegure su efectiva vigencia.

Artículo 4. Principios
Las políticas públicas, planes, programas, proyectos, servicios y las acciones sobre sexualidad y reproductividad deberán siempre promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 5. Prohibición de la discriminación
No habrá discriminación en el ejercicio de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, ya sea que provenga del Estado o de particulares.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá discriminación cualquier exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria en el sexo, la edad, orientación sexual, estado civil, origen étnico, cultura, nivel socioeconómico, creencias religiosas, políticas y filosóficas, discapacidad o cualquier causa análoga.

Articulo 6. Decisiones Informadas
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones autónomas y ejercer libre y responsablemente su sexualidad y reproducción, sin ningún tipo de coacción o violencia, por lo que toda persona podrá contar con la información, educación, acceso a los servicios, a los medios y a los mecanismos que se requieran para tomarlas.

Estos derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio responsable de la patria potestad.

Articulo 6. Decisiones Informadas

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos aseguran a todas las personas mayores de edad, en pleno goce de sus facultades mentales y con independencia económica, la posibilidad de tomar decisiones autónomas y ejercer libre y responsablemente su sexualidad y reproducción, sin ningún tipo de coacción o violencia, siempre que no afecten a terceros o alteren la moral y el orden públicos. Estas personas podrán contar con la información, educación, acceso a los servicios, a los medios y a los mecanismos que se requieran para tomarlas.

Estos derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio responsable de la patria potestad.

Articulo 7. Ejercicio responsable de la patria potestad
Es responsabilidad de los padres y madres de familia o tutores acompañar a sus hijos, hijas o acudidos menores de edad a solicitar servicios integrales de salud sexual y reproductiva, y es deber de estos guiarlos en todas y cada una de sus decisiones.

Articulo 7. Ejercicio responsable de la patria potestad
Es responsabilidad de los padres y madres de familia o tutores poner a disposición de sus hijos, hijas o acudidos menores de edad los servicios integrales de salud sexual y reproductiva, cuando lo estimen conveniente. Es su deber guiarlos en todas y cada una de sus dudas y necesidades o solicitar ayuda competente en la materia a los servicios integrales de salud sexual y reproductiva.

Artículo 8. Contenido de la salud sexual y reproductiva
La salud sexual y reproductiva es un estado de completo bienestar biológico, psicológico, social, emocional y espiritual, en todos los aspectos de la vida humana, vinculados a la sexualidad y a la reproducción. No se trata solamente de ausencia de enfermedades ni de una esfera meramente médica, sino de una noción integradora de las múltiples facetas humanas, comprendidas en las decisiones, comportamiento y vivencias sexuales y reproductivas.

Artículo 9. Derecho a la salud sexual y reproductiva.
Se reconoce el derecho de toda persona a vivir una sexualidad sana, como fuente de desarrollo integral, individual y social.

Es deber del Estado, con la participación de toda la sociedad, diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas que garanticen y promuevan este derecho, mediante planes, programas, proyectos y las acciones necesarias para tal efecto, especialmente las que aseguren la información, educación y el acceso a los servicios integrales y con calidad para todas las personas con un enfoque integral que respete la dignidad humana.

Artículo 10. Derecho a educación sexual y reproductiva
Se reconoce a todas las personas el derecho de acceder a una educación sexual y reproductiva que incluya todas las etapas del ciclo vital humano para permitir el bienestar, el desarrollo integral y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre, responsable e informada.

Es deber del Estado promover la orientación e información científica sobre la sexualidad y la reproducción, de manera sencilla, concisa y veraz, en todas etapas del ciclo vital humano.

Los padres y madres de familia deben ser los primeros educadores de sus hijos en el tema de la sexualidad y afectividad.

De igual forma, el Estado deberá promover e impulsar una educación no sexista que elimine las desigualdades de género y que enfatice una educación con valoración positiva de la sexualidad, de forma tal que hombres y mujeres decidan plena y responsablemente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.

Artículo 10. Derecho a educación sexual y reproductiva
Se reconoce a todas las personas (sin importar la edad, sexo, raza o credo) el derecho de acceder a una educación sexual y reproductiva que incluya todas las etapas del ciclo vital humano. Con esto se fortalece el desarrollo integral del hombre y la mujer para que puedan, en su momento, ejercer la sexualidad en forma plena, sana, responsable e informada.

Es deber del Estado promover la orientación e información científica sobre la sexualidad y la reproducción, de manera sencilla, concisa y veraz, en todas etapas del ciclo vital humano.

Los padres y madres de familia o tutores deben ser los primeros educadores de sus hijos o representados, en el tema de la sexualidad y afectividad.

De igual forma, el Estado deberá promover e impulsar una educación no sexista que elimine las desigualdades de género y que enfatice una educación con valoración positiva de la sexualidad. De esta forma, hombres y mujeres tendrán más criterio para decidir plena y responsablemente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva, en el momento requerido.

Artículo 11. Educación sexual y reproductiva
Será obligatoria la inclusión de la educación sexual y reproductiva con perspectiva de género de una manera integral, considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos, culturales, sociales, éticos, morales y espirituales, en la currícula de todos los niveles educativos oficiales y particulares de la República de Panamá.

El diseño curricular será responsabilidad del Ministerio de Educación con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y de la Comisión de Salud Sexual y Reproductiva, en concordancia con la etapa evolutiva en la que se encuentren los y las estudiantes y serán cónsonos con el respeto a la dignidad humana.

El Estado, para tales efectos, tendrá la responsabilidad de diseñar programas, a fin de que la educación sea impartida a todo el personal administrativo, docente y educando, así como a los padres, madres, tutores o acudientes, en los centros educativos de la República de Panamá, fortaleciendo así el programa de escuela para padres y madres.

Artículo 11. Educación sexual y reproductiva
Será obligatoria la inclusión de la educación sexual y reproductiva, con perspectiva de género de una manera integral. Se considerarán los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos, culturales, sociales, éticos, morales y espirituales, en el desarrollo curricular de todos los niveles educativos oficiales y particulares de la República de Panamá.

El diseño curricular será responsabilidad del Ministerio de Educación, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y de la Comisión de Salud Sexual y Reproductiva, en consulta obligatoria con miembros de la Sociedad Civil, con voz y voto, que tendrán una representación equitativa. El diseño curricular deberá guardar concordancia con la etapa evolutiva en la que se encuentren los y las estudiantes y será respetuoso de la dignidad humana.

El Estado, para tales efectos, tendrá la responsabilidad de diseñar programas, a fin de que la educación sea impartida a todo el personal administrativo, docente y educando, así como a los padres, madres, tutores o acudientes, en los centros educativos de la República de Panamá, fortaleciendo así el programa de escuela para padres y madres.

Artículo 12. Tipos de servicios
Se reconoce el derecho de toda persona a recibir consejería, orientación y atención integral con calidad y calidez, en todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva. Cuando se trate de personas menores de edad, el proveedor de servicios hará énfasis en la importancia de la comunicación familiar.

Es deber del Estado asegurar y garantizar, a toda la población, el acceso a los servicios de calidad en salud sexual y reproductiva, que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla. Estos servicios se adecuarán a las necesidades de mujeres y hombres en todo el ciclo vital, teniendo en consideración los aspectos culturales y sociales.

Se deberán proveer servicios de manera oportuna en instalaciones de salud, de acuerdo con el nivel de complejidad, con el consentimiento informado y los derechos de los pacientes, considerando las normas éticas y bioéticas, tales como:

1. Consejería y orientación para vivir una sexualidad sana y responsable como fuente del desarrollo integral de la persona.
2. Consejería y orientación en comunicación y manejo de la afectividad.
3. Consejería y orientación en expresión de la igualdad de género hacia la equidad entre hombres y mujeres.
4. Consejería, orientación y atención de la salud sexual y reproductiva de niñas, niños, preferiblemente en compañía de sus padres, madres, acudientes o tutores.
5. Atención integral de salud sexual y reproductiva de hombres.
6. Atención integral de salud sexual y reproductiva de mujeres.
7. Atención integral de salud sexual y reproductiva de adolescentes, preferiblemente en compañía de sus padres, madres, acudientes o tutores.
8. Atención integral de salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad.
9. Atención integral de salud sexual y reproductiva de adultas y adultos mayores.
10. Atención integral de salud sexual y reproductiva de los pueblos indígenas, respetando sus derechos y su cultura.
11. Atención integral de salud sexual y reproductiva a personas privadas de libertad.
12. Atención integral de salud sexual y reproductiva a trabajadoras y trabajadores sexuales.
13. Atención integral de salud sexual y reproductiva de personas con preferencias y prácticas sexuales diversas.
14. Atención integral pre, intra y post natal.
15. Atención integral de las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA.
16. Atención integral a las víctimas de violación, de manera oportuna, que incluya los mejores tratamientos de prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA y prevención de embarazo.

Artículo 13. Políticas públicas para reducir la mortalidad
El Estado deberá formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas eficientes para la reducción de la morbi-mortalidad materna y perinatal.

Artículo 13. Políticas públicas para reducir la mortalidad
El Estado deberá formular, consultar con la sociedad civil, ejecutar y evaluar las políticas públicas eficientes para la reducción de la morbi-mortalidad materna y perinatal.

Artículo 14. Servicios gratuitos
Se establece la gratuidad de la atención durante el embarazo, parto y puerperio en todas las instalaciones del Ministerio de Salud de la República de Panamá, a las mujeres que se les compruebe falta de recursos económicos.

Artículo 14. Servicios gratuitos
Se establece la gratuidad de la atención durante el embarazo, parto y puerperio en todas las instalaciones del Ministerio de Salud de la República de Panamá, a las mujeres que no estén cotizando y se les compruebe la falta de recursos económicos.

COMENTARIO: Este Artículo puede ser un arma de doble filo pues podría incentivar la paternidad irresponsable en los sectores más pobres y poco educados de la población. Habría que darle una redacción más fina pues el espíritu detrás del texto es noble. En realidad, no debería existir pobreza o pobreza extrema en Panamá, como tampoco panameños poco educados o ignorantes, lo que indica que, desde ya, debemos enfocarnos en resolver primero otras realidades tristes y denigrantes del ser humano que están ocurriendo, en nuestra querida Panamá.

Artículo 15. Ejercicio de la sexualidad
Se reconoce el derecho de las personas al ejercicio responsable de su sexualidad, respetando su integridad, autonomía, dignidad y a no ser sometidas a ninguna forma de abuso, tortura, mutilación o violencia sexual.

Artículo 15. Ejercicio de la sexualidad
Se reconoce el derecho de las personas mayores de edad al ejercicio responsable de su sexualidad, respetando sus inclinaciones personales (homosexualidad, bisexualidad o heterosexualidad), su dignidad y su derecho a no ser sometidas a ninguna forma de abuso o violencia sexual, en contra de su voluntad. Las únicas condicionantes son que no se violen los derechos de terceros y no se afecte la moral y el orden públicos.

Artículo 16. Decidir sobre la descendencia
Se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas, respecto a procreación, lo que implica que pueden decidir responsablemente si desean o no tener descendencia, la cantidad de hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos.

Artículo 16. Decidir sobre la descendencia
Se reconoce el derecho de las personas mayores de edad y con independencia económica a tomar decisiones libres e informadas, respecto a la procreación. Esto implica que pueden decidir responsablemente si desean o no tener descendencia y el intervalo entre los nacimientos, pero no se recomienda un número de descendientes mayor del que puedan mantener con decoro.

COMENTARIO: Este artículo necesita mucha más precisión pues TIENE que excluir a los menores de edad que no están en edad legal para trabajar y dependen del todo de sus progenitores, uno de ellos, sus acudientes o tutores. Si un joven o una joven de 18 años (mayoría de edad) decide tener hijos, está en la edad en que puede trabajar para poder mantenerlos. Además, la cantidad de hijos a tener es algo que no se debe dejar tan a la ligera, como si se estuviera incentivando la natalidad, en un país en que abunda la pobreza y la pobreza extrema y en el que los salarios son ridículamente bajos y no permiten mantener decorosamente a una familia.

Artículo 17. Información sobre métodos de planificación familiar
Se reconoce el derecho a recibir información científica clara, comprensible y completa sobre los métodos de regulación de la fecundidad, de prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo VIH/SIDA, y a tener acceso a servicios de consejería y orientación sobre todos los métodos disponibles, incluyendo los métodos naturales.

Esta información será ofrecida, de forma oportuna y gratuita, respetando la dignidad e integridad de las personas en todas las instalaciones sanitarias, educativas, oficiales y particulares, así como en los establecimientos de expendio de cualquier tipo de anticonceptivos, en el territorio nacional. La información debe estar orientada a la promoción de los aspectos afectivos y humanos de la sexualidad.

COMENTARIO: A los menores de edad no se les debe vender anticonceptivos. Esta parte del artículo incita a los menores de edad (que aún dependen de sus padres o responsables) a sostener relaciones sexuales, cuando aún no tienen la madurez necesaria, la preparación psicológica y/o los medios económicos para formar y mantener una familia, en caso de un embarazo. Promueve el establecimiento de una sociedad en extremo permisiva y liberal, lejos de nuestra idiosincrasia latina. Hay un momento y lugar para todo y no se deben saltar etapas en aras de un extremismo liberal a ultranza. Esta disposición parece hecha más para países del Hemisferio Norte.

Artículo 18. Disponibilidad sobre métodos de regulación de la fecundidad
El Estado deberá asegurar la disponibilidad de los métodos de regulación de la fecundidad en forma gratuita o a costos mínimos en las instalaciones sanitarias del Ministerio de Salud, de manera que permita responder, adecuadamente, a la demanda de la población.

Artículo 19. Facilitación de métodos de regulación de la fecundidad
Los promotores, promotoras, ayudantes, auxiliares técnicas y técnicos de enfermería, enfermeras, enfermeros, educadores, educadoras para la salud, farmacéuticos, farmacéuticas y otros, capacitados en planificación, podrán proveer métodos de regulación de la fecundidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de atención integral a la mujer.

Articulo 20. Convenios de provisión de servicios de salud
El Ministerio de Salud debe garantizar que en los lugares de difícil acceso, en donde no existan instalaciones de salud, las organizaciones no gubernamentales que hayan suscrito convenios de provisión del paquete básico de salud, sean responsables de proveer los métodos de planificación familiar a usuarias y usuarios que vivan en el área de influencia de dichas organizaciones. Además, el Ministerio de Educación y demás actores sociales deberán realizar actividades de información, educación y comunicación en este campo.

Los médicos y profesionales de la salud que tengan objeciones de conciencia en materia de proveer servicios médicos permitidos por la Ley, deberán comunicarlo formalmente y con la debida antelación, a la autoridad sanitaria, de manera que se garantice el personal idóneo para ofrecer todos los servicios médicos permitidos la, en todas las instalaciones de salud del país.

Artículo 21. Encuestas nacionales de salud sexual y reproductiva
El Ministerio de Salud deberá estimar la demanda insatisfecha de la población en materia de salud sexual y reproductiva, con información proveniente de encuestas nacionales de salud sexual y reproductiva, con periodicidad de cinco años, lo que permitirá la definición de estrategias operativas que garanticen la oferta de servicios en salud sexual y reproductiva para la población.

Artículo 22. Derecho a la esterilización
Se reconoce el derecho de hombres y mujeres de acceder a métodos permanentes de regulación de la fecundidad, siempre que hayan tomado la decisión libremente y hayan sido informados o informadas previamente, de acuerdo a normas de salud integral a la mujer que emita el Ministerio de Salud, sobre todas las opciones de planificación familiar y de los riesgos, efectividad, consecuencias y efectos secundarios la esterilización.

Se realizará la esterilización voluntaria y gratuita en instalaciones del Ministerio de Salud, a toda persona que tome la decisión libremente, de acuerdo a lo antes señalado y se le compruebe falta de recursos para cubrir los gastos de dicha operación.

Artículo 24 (23). Prohibición de la esterilización forzada
No habrá esterilización o el uso de métodos de regulación de la fecundidad en la mujer y el hombre sin su consentimiento o supeditado al consentimiento de otra persona.


Artículo 25 (24). Derecho a decidir de la persona con discapacidad mental
Ninguna persona con discapacidad mental podrá ser esterilizada, sin su consentimiento, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Se presente una solicitud a la Comisión Hospitalaria encargada de autorizar las esterilizaciones del servicio de salud correspondiente, por parte del tutor, curador o del familiar más cercano.
2. Que los servicios de salud hayan brindado orientación y provean todos los medios disponibles de control de la fecundidad a la persona y su familia.
3. Contar con una evaluación psiquiátrica.
4. Que la esterilización sea la mejor alternativa para regular la fecundidad de la persona, lo que será certificado por el servicio de salud correspondiente.

Artículo 26 (25), Investigaciones sobre salud sexual y reproductiva
Todas las investigaciones sobre productos y acciones de regulación de la fecundidad y de la salud sexual y reproductiva deben realizarse respetando los derechos y la dignidad de las personas, las normas éticas, bioéticas y técnicas de investigación biomédica y de buenas prácticas clínicas vigentes.

Ninguna persona podrá ser sometida a investigaciones sin cumplir con las condiciones anteriormente señaladas y debe contarse siempre con su consentimiento informado y firmado con la anticipación necesaria, a fin de promover, proteger y garantizar sus derechos humanos y en especial sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 27 (26). Regulación de la fecundidad y la reproducción asistida
La práctica médica dirigida a la regulación de la fecundidad y la reproducción asistida, deberá estar sujeta a protocolos de atención, respetando los derechos humanos, la dignidad de las personas y las normas técnicas, científicas y bioéticas.

Artículo 28 (27). Derecho a la confidencialidad
Se reconoce a los usuarios de los servicios de salud, públicos o privados, el derecho a la confidencialidad e información, relacionado con su salud sexual y reproductiva.

Artículo 29 (28). Programas de comunicación
El Estado es responsable de promover, financiar y desarrollar programas de comunicación social masivos, continuos y permanentes, de concienciación en salud sexual y reproductiva, con énfasis en la promoción de una sexualidad sana, digna, con base en derechos, valores éticos, morales y espirituales.

Artículo 30 (29). Glosario de términos

1. Calidad de atención: servicio de atención integral a usuarios y usuarias, tomando en cuenta sus necesidades, el fomento de su autoestima y la autonomía para la toma de decisiones, propiciando con ella el conocimiento y ejercicio de su derecho a la salud.

2. Derechos reproductivos: derecho de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos y a disponer de la información, educación y los medios para ello, alcanzar el nivel más elevado de salud reproductiva, sin sufrir discriminación, coerción ni violencia.

3. Derechos sexuales: derecho de toda persona a decidir sobre su sexualidad de forma libre, informada y responsablemente sin discriminación y/o violencia. Asimismo, incluye el derecho a acceder a los servicios de salud que requieran.

4. Educación integral en sexualidad: Comprende la información, la formación integral en valores y la guía en cuanto al comportamiento responsable en materia de sexualidad, adecuada a cada edad y etapa del ciclo vital humano.

5. Género: Conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura, tomando como base la diferencia sexual.

6. Morbi-mortalidad: Comprende el número de enfermos(as) y fallecidos(as) en una población, en un lugar y tiempo determinados. Es una palabra compuesta por dos expresiones; la primera referente a lo mórbido. o sea, la enfermedad, y la segunda referente a la mortandad, o sea, las muertes.

7. Participación ciudadana: Práctica social a través de la cual la población, de manera individual o colectiva, interviene en la toma de decisiones colectivas respecto a lo público: involucramiento en el diseño, gestión y control de las políticas públicas, compartiendo el poder real de decisión para proponer, acompañar, vigilar y controlar las acciones del gobierno y del Estado.

8. Perspectiva de género: Visual o enfoque que reconoce la diversidad de las personas, dada por diferencias étnicas, socio-culturales, etarias y sobre todo debidas al conjunto de ideas, creencias y atributos asignados de forma diferenciada a hombres y mujeres. Este enfoque busca mejorar la eficacia social de las intervenciones, programas y proyectos, a través del reconocimiento de la diversidad social.

9. Proveedores de servicios de salud: Comprende a las instituciones públicas o privadas que ofrecen servicios de salud, así como a todo el personal que labora en ellas.

10. Salud reproductiva: Estado de bienestar físico, mental y social y no de la mera ausencia de enfermedades y dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, así como con sus funciones y procesos.

11. Salud sexual: Estado de bienestar físico, mental y social y no de la mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad, así como con sus funciones y procesos.

12. Sexo: Diferencia biológica entre varones y mujeres.

13. Sexualidad: Conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas, psicológicas y afectivas que caracterizan cada sexo y están presentes en el ser humano, en todas las fases de su desarrollo.

Artículo 31 (30). Dotación presupuestaria
El Estado garantizará, en todas las entidades gubernamentales del sector salud, el presupuesto necesario para todos los programas relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos, al igual que la salud sexual y reproductiva.
Artículo 32 (31). Reglamentación
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 33 (32). Entrada en vigencia y derogación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 48 de 13 de mayo de 1941 y cualquier disposición que le sea contraria.

Propuesta a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 22 de septiembre del año dos mil ocho (2008), por la suscrita, Rosario E. Turner M., Ministra de Salud, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete, otorgada en su sesión del día 22 de septiembre del año dos mil ocho (2008).


ROSARIO E. TURNER M.
Ministra de Salud

No hay comentarios.: