22 octubre 2012

Reflexiones sobre la Ley 72, de 19 de octubre de 2012


El controvertido Proyecto de Ley 529, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional de Diputados y sancionado recientemente por el Presidente de la República, Ricardo Martinelli, se convirtió en la Ley 72, de 19 de octubre de 2012, que sustituye el Decreto de Ley 18, de 17 de junio de 1948, que creó la Zona Libre de Colón, hace más de 64 años.

Desde sus inicios, el Proyecto de Ley 529 representó una extraordinaria oportunidad para la actual oposición política panameña que, más por aprovecharse de la coyuntura para desacreditar y desestabilizar al gobierno del Presidente Martinelli que por un genuino interés nacionalista o por el futuro de los colonenses, despertaron malsanamente las suspicacias de una parte de la población colonense y a nivel nacional.  Y, como siempre, han sido apoyados irresponsablemente por grupos de la llamada Sociedad Civil, por algunos medios de comunicación (que solo responden a los intereses de sus dueños que, también, se creen dueños de Panamá) y por los grupos de presión de la extrema izquierda panameña (que se especializan en pescar en río revuelto para buscar la notoriedad que no han sabido ganarse entre el pueblo).  Sin embargo, ya casi todos en Panamá conocen los verdaderos intereses que mueven sus protestas y actividades, disfrazadas de falso patriotismo.  Lamentablemente, todavía hay muchos  panameños que no invierten tiempo en informarse adecuadamente y opinan contundentemente sobre temas que no conocen, teniendo como únicas fuentes de información los chismes sembrados maliciosamente por “periodistas” sin escrúpulos, algunos medios de comunicación que solo defienden los intereses políticos y económicos de sus propietarios, partidos políticos que quieren llegar al poder sin importar el precio, políticos desalmados que ven la política como un lucrativo negocio y grupos oportunistas que se alían a los anteriores con el único fin de obtener provecho promoviendo inestabilidad y la inseguridad.

La nueva Ley 72, además de subrogar el Decreto de Ley No. 18, de junio de 1948, que normaba los destinos de la Zona Libre de Colón, también introduce dos cambios fundamentales, al permitir la venta de los terrenos a los usuarios de la zona franca y al establecer un fideicomiso con el 35 % de los ingresos extraordinarios, provenientes de la venta de los terrenos, para uso exclusivo en proyectos de interés social, a través de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Colón.  Sin embargo, hay que resaltar que la compra de los terrenos de la Zona Libre es completamente voluntaria, o sea, los usuarios no están obligados a comprar, quedando amparados por el contrato de arrendamiento vigente.

La introducción de estas modificaciones en la Ley 72 obedece a que en otras zonas francas del mundo existen las opciones de alquiler o compra de los terrenos, que permite a los usuarios hacer más inversiones en mejoras y construcción de infraestructuras para ampliar y hacer más eficientes sus operaciones comerciales.  Esto no era posible bajo el Decreto de Ley No. 18, lo cual restaba competitividad a las empresas establecidas en nuestra zona franca y podía causar la migración de muchas empresas de importancia estratégica a otras zonas que ofrecen esta posibilidad.  Seguir con la vieja ley habría debilitado las operaciones y proyecciones de la Zona Libre de Colón y causado la reducción significativa de la fuerza laboral.  Al fin y al cabo, los propietarios de estas empresas no podrán llevarse estos terrenos para sus países de origen y sus operaciones están sujetas a estrictas regulaciones aplicadas por los administradores de este emporio comercial, funcionarios del Estado panameño.

Por otro lado, el arrendamiento actual de los terrenos de la Zona Libre de Colón produce anualmente unos 33 millones de Balboas de los que la provincia de Colón no recibe ni un centésimo.  Por el contrario, con la recién aprobada Ley 72, se proyecta que la venta de los terrenos generará unos 2 mil millones de Balboas en 20 años, de los que el 35 % (alrededor de 700 millones de Balboas) revertirá a la provincia de Colón (unos 35 millones anuales), beneficiando a miles de familias colonenses a través de proyectos de interés social.  ¿Acaso no es esto maravilloso?  ¿No hubiera sido una tragedia para los colonenses y una falta de sensibilidad social del gobierno actual haber descartado esta oportunidad?  Los colonenses conscientes, que son mayoría, así como el pueblo panameño en general deben defender la nueva Ley 72 y manifestar abierta y pacíficamente su apoyo irrestricto a la implementación de la misma.  Hay muchas maneras para que la ciudadanía demuestre este apoyo sin recurrir a las confrontaciones y la violencia entre panameños, que es lo que la oposición, algunos medios, algunos miembros de la llamada Sociedad Civil y otros pequeños grupos de malos panameños desean.  No les importa que esto pudiera terminar en un gran baño de sangre, con tal de desestabilizar al gobierno actual y afectar la imagen internacional de Panamá, para alcanzar sus egoístas objetivos políticos y económicos y tomarse el país.  Ya hay una víctima fatal (un niño inocente) y varios heridos de bala, entre policías y civiles.  Los instigadores deben detener inmediatamente estas peligrosas y criminales prácticas y el gobierno deberá investigar a fondo estos hechos hasta dar con los culpables.

Los que se oponen a la Ley 72 también tratan infructuosamente de plantar dudas en la población panameña sobre la transparencia del fideicomiso, indicando que el gobierno del Presidente Martinelli, que está a unos dos años de concluir,  se robará el dinero, sabiendo que la generación de estos fondos es un proceso paulatino programado que tomará veinte años en completarse.  Además, la Ley 72 explica claramente cómo se usarán estos fondos y el Ejecutivo no interviene ni tiene nada que ver en el procedimiento de uso.  Se presentan, a continuación, los artículos claves de esta Ley, relacionados con el fideicomiso del 35 % de los fondos generados con la venta de los terrenos, para que el lector tenga la oportunidad de informarse directamente de la total transparencia que habrá en su manejo y no se dejen llevar por la información falsa y maliciosa implantada, lastimosamente, por panameños que solo desean apoderarse del país, aunque para ello tengan que destruirlo.

Artículo 5. La Zona Libre de Colón está sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y la fiscalización de la Contraloría General de la República en los términos que se establecen en la Constitución y la Ley.

Artículo  6. La Zona Libre de Colón,  como  institución  del  Estado,  está libre  del  pago  de  todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho nacional, provincial o de cualquier otro orden; y en las  actuaciones judiciales en que sea parte,  gozará de todas las facilidades  que conceden al Estado, las leyes procesales.

Artículo 9. (Presenta un glosario de términos utilizados en la Ley 72, debidamente explicados, para total transparencia).  A continuación, se listan los términos definidos, relacionados con el fondo de fideicomiso.

6. Comisión de Evaluación de Proyectos de Colón.
7. Fideicomiso.
8. Ingresos extraordinarios.
9. Ingresos operacionales.

Artículo  10.  El  20% de  los  ingresos  operacionales  anuales  que obtenga la Zona Libre de Colón será incorporado  en  el  presupuesto  de  la institución  y su  uso  será  exclusivamente destinado  al programa de inversiones y mantenimiento de esta área.

De los ingresos extraordinarios que perciba la Zona Libre de Colón,  el 35% será destinado  para el desarrollo de proyectos de interés social en la provincia de Colón, los cuales serán depositados en el fideicomiso creado para tales efectos.  Los fondos restantes deberán ingresar a la cuenta del Tesoro Nacional.

Artículo  11.  Los  fondos  del  fideicomiso,  solo  podrán  ser  utilizados  para  el  desarrollo  de proyectos de interés social en la provincia de Colón aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Colón.  El fideicomiso será de carácter irrevocable, se escogerá a un fiduciario  que cuente  con  la  licencia  respectiva  emitida  por  la  Superintendencia  de  Bancos  de  Panamá.  El fideicomitente será la Zona Libre de Colón y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El  fideicomiso  será  de  administración,  fiscalización  y  pago.  Todos  los  pagos  de  los  proyectos serán ejecutados por medio de instrucción de orden de pago al fiduciario, previa aprobación de la entidad  técnica  y  ejecutora  a  la  que  le  corresponda  el  proyecto,  el  Ministerio  de  Economía  y Finanzas  y  el  refrendo  de  la  Contraloría  General  de  la  República.  Dentro  de  las responsabilidades  que  serán  irrevocables  para  el  fiduciario  estarán:  la  verificación  de  los documentos necesarios para cada pago, la administración y fiscalización de los activos.

Los  proyectos  que serán  financiados  a  través  de  los  fondos  dados  en  fideicomiso  deberán  ser previamente ingresados en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, para efectos de control estadístico.  Dichos proyectos no requieren la aprobación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y serán presentados ante este a medida que sean aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Colón.

El fiduciario  deberá presentar ante la Comisión de Evaluación de Proyectos  de Colón informes semestrales  sobre  la  administración  del  fideicomiso,  los  rendimientos  y  los  avances  de  la ejecución  de  los  proyectos.  Dicho  informe  deberá  ser  remitido  al  Ministerio  de  Economía  y Finanzas y la Contraloría General de la República.

Los  fondos  dados  en fideicomiso,  los  proyectos  y  procesos  de selección  de  contratista  estarán sujetos a la fiscalización y control previo de la Contraloría General de la República.

Artículo  58.  De  los  ingresos  que  se  obtengan  producto  de  la  venta  de  bienes  inmuebles, propiedad de la Zona Libre de Colón,  el  35% será destinado  para el  desarrollo  de proyectos  de interés social  en la provincia de Colón. Dichos  ingresos serán depositados  en fideicomiso,  que será  creado  al  efecto  por  la  Zona  Libre  de Colón  y  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  al momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 59. Los  proyectos a ser financiados  a través de los fondos  en fideicomiso  deberán ser seleccionados previamente por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Colón, a través de un acta  debidamente  motivada.  El  quórum  mínimo  requerido  para sesionar será  del  75%  de  la totalidad de los miembros que lo  conformen.  Cada miembro  tendrá derecho  a un  voto  y podrá delegar a un suplente para que lo represente ante la Comisión.  Para seleccionar un proyecto, se deberá contar por una aprobación mínima del  75% de la totalidad de los miembros.

Cada proyecto  deberá  contar con  un  informe de factibilidad  que  incluya los  criterios  técnicos, financieros  y operativos.  Los contratistas deberán ser escogidos de conformidad a los procesos de  selección  de  contratistas  que  establece  la  legislación  vigente  en  materia  de  contratación pública.

Artículo  60.  Todo  ciudadano  panameño  tendrá  la  potestad  de  presentar  proyectos  de  interés social  en  la  provincia  de  Colón,  ante  la  Comisión  de  Evaluación  de  Proyectos  de  Colón, debidamente sustentados, para su evaluación y financiamiento a través del fideicomiso. 

Para leer el texto completo de la Ley 72, de 19 de octubre de 2012, ver el siguiente enlace: http://www.slideshare.net/Incsanne/ley-n-72-de-19-de-octubre-de-2012.  Es responsabilidad de todos los panameños informarse objetivamente sobre los temas nacionales para poder opinar con conocimiento de causa y no dejarse engañar por malos panameños a quienes solo interesa su propio beneficio, por encima de Panamá y el pueblo panameño…

3 comentarios:

Guaimarili Piña dijo...

de verdad gracias por explicar la verdadera situación de panamá, es increíble que el terrorismo mediático es lo peor, cne en español se pone de lado del interés del capitalismo y no explica nada lo que sucede en realidad, pero gracias al Internet y pesonas como usted podemos ver el otro lado de la moneda y entender lo que sucede en realidad

pablo villalobos dijo...

Totalmente de acuerdo, he tratado de crear conciencia a traves del facebook, twiter, mis contactos de gmail y hotmail, llamando a la cordura y a identificar esos malos panameños, pero la violencia seguira y aumentara ante la indolencia nuestra. Somos irresponsables y complices si seguimos permitiendo estos viles engaños de la oposicion, la ultraizquierda, mal llamada soc. civil, fuerzas oscuras, etc. etc.

Eric Manuel dijo...

Hola Pablo, la democracia panameña está en peligro pues hay malos panameños que se aprovecharon de todo en la dictadura militar y quieren seguir así. No les importan los medios ni si tienen que pasar por encima del pueblo panameño y Panamá. Dios nos ayude, pero el pueblo panameño consciente debe manifestarse por cualquier medio pacífico en apoyo a nuestra democracia y nuestra estabilidad...